Las averías y reparaciones dentro de las comunidades de propietarios a menudo generan conflictos, especialmente cuando el problema afecta a una vivienda y su origen está en otro inmueble. Una cuestión clave es saber quién debe permitir el acceso a su vivienda en caso de una reparación. En Finques Palau te aclaramos cómo se resuelve este tema según la legislación vigente.
Cuando surgen necesidades de reparación en una comunidad de propietarios, es fundamental seguir los procedimientos legales adecuados para asegurar que las obras se realicen correctamente y que se respeten los derechos de todos los propietarios.
En relación con quién debe abrir su vivienda en caso de avería, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 9 que todos los propietarios están obligados a permitir el acceso a su hogar para la realización de reparaciones necesarias o para facilitar servidumbres que permitan realizar obras o servicios comunes. Esta disposición asegura que cualquier intervención indispensable pueda llevarse a cabo y que se compense adecuadamente por cualquier daño que pueda causar.
El propietario de la vivienda tiene el deber de permitir el acceso a su propiedad para que la comunidad pueda llevar a cabo reparaciones cuando se justifique su necesidad, como en el caso de arreglar un bajante o una cornisa. Esta obligación se extiende también a los inquilinos, quienes igualmente deben permitir el acceso en situaciones de reparación o mantenimiento. Negarse a permitir el acceso puede tener implicaciones legales y consecuencias económicas.
En caso de que un vecino se niegue a abrir su vivienda para reparaciones necesarias, y esto cause daños adicionales, los afectados pueden tomar acciones legales para obligar al vecino a reparar el daño y, posiblemente, reclamar una indemnización. Aunque el propietario no sea responsable del problema inicial, su negativa a permitir las reparaciones puede agravar la situación.
Cuando se enfrenta a una negativa, se puede presentar una demanda, y generalmente el tribunal determinará la obligación de abrir la vivienda para las reparaciones y asumir los costos legales asociados. Cabe destacar que, según el artículo 9 de la LPH, las reparaciones urgentes no necesitan un acuerdo previo en la junta de propietarios, lo cual facilita la gestión de reparaciones que no pueden ser postergadas sin causar más problemas.
En situaciones en las que la reparación no afecta directamente a la vivienda pero genera inconvenientes, el propietario puede tener derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados. Esto incluye el coste de restaurar su propiedad a su estado original y cualquier otro gasto relacionado.