¿Cómo afecta el alquiler a la subida de cuotas de comunidad?

En el contexto actual de escasez de oferta y aumento continuo de precios en el mercado inmobiliario, tanto de alquileres vacacionales como de vivienda habitual, surge una pregunta común entre las comunidades de propietarios: ¿es legal incrementar las cuotas para las viviendas que están alquiladas? En Finques Palau  despejamos esta duda y explicamos los detalles pertinentes.

La cuota de la comunidad de propietarios se establece a partir del coeficiente de participación, que representa el porcentaje de participación de cada propietario en las áreas comunes del inmueble. Para calcular este coeficiente, se consideran varios factores, tales como:

  1. Superficie útil del inmueble: La extensión total que ocupa el piso o local.
  2. Uso de las zonas comunes: La manera en la que se emplean ciertas áreas comunes también influye en el cálculo.
  3. Gastos no aplicables a todos: Algunos gastos, como el mantenimiento de una piscina, pueden no ser requeridos si no se usan, aunque esta excepción es poco frecuente.
  4. Exenciones por votación: Los propietarios que votaron en contra de ciertas mejoras pueden estar exentos de los costes asociados a dichas mejoras.

La cuota de la comunidad puede ser modificada si los vecinos así lo deciden, siempre y cuando se acuerde por unanimidad en una junta de propietarios. Este acuerdo debe formalizarse mediante una Escritura Pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser válido.

Respecto a la posibilidad de aumentar las cuotas, la respuesta es afirmativa. Sin embargo, para realizar este ajuste, se necesita la unanimidad de todos los propietarios. Además, el incremento debe estar debidamente justificado, como un aumento en los costos de servicios o mantenimiento.

En cuanto a la legalidad de subir las cuotas específicamente para viviendas alquiladas, la normativa no lo permite, ya que, cualquier ajuste que discrimine a propiedades alquiladas sería inválido, puesto que viola el principio de igualdad entre propietarios. Todos tienen los mismos derechos y obligaciones respecto a la comunidad, sin importar el uso que se haga del inmueble.

Para las viviendas dedicadas al alquiler turístico, el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal permite, por mayoría de 3/5, establecer cuotas especiales o aumentar la participación en los gastos comunes. No obstante, estos ajustes no pueden superar el 20% y no deben aplicarse de forma retroactiva.

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