¿El matrimonio facilita la compra de una casa?

En un matrimonio, muchas decisiones importantes afectan tanto a uno como al otro, y la compra de una vivienda es uno de esos casos. A menudo surge la duda de si se puede adquirir una casa de manera individual estando casado, y la respuesta depende de varios factores, principalmente del régimen económico matrimonial que se haya elegido. En Finques Palau te explicamos si el matrimonio facilita la compra de una casa.

Es importante aclarar que, en el régimen de bienes gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran propiedad de ambos cónyuges, a menos que se tomen medidas específicas para lo contrario. Por otro lado, si el matrimonio está bajo el régimen de separación de bienes, la propiedad será exclusiva de la persona que compre la vivienda.

El régimen económico del matrimonio es crucial para determinar la titularidad de los bienes. En el caso de la sociedad de gananciales, los bienes obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio forman parte de un patrimonio común, que se divide equitativamente en caso de divorcio o separación. Este es el régimen por defecto en España. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge mantiene la propiedad exclusiva de los bienes que poseía antes y después del matrimonio, aunque ambos comparten la responsabilidad económica del hogar. También existe el régimen de participación, en el que cada cónyuge administra sus bienes individualmente, pero al disolverse el matrimonio, se reparten las ganancias generadas durante el mismo.

Si bien lo más común es que la pareja adquiera bienes de forma conjunta, existen situaciones en las que uno de los cónyuges puede querer comprar una vivienda como bien privativo. Bajo el régimen de gananciales, esto es posible si el dinero utilizado proviene de una fuente privativa, como un capital previo al matrimonio o una herencia. Además, es importante declarar explícitamente que la propiedad será exclusiva de uno de los cónyuges y registrarla a su nombre para garantizar su carácter privativo.

En el régimen de separación de bienes, la compra de una vivienda de forma individual es más sencilla, ya que cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva de sus bienes. Sin embargo, si alguno contribuye a la compra o reforma del inmueble, es recomendable formalizar un acuerdo que refleje dicha aportación. Los bienes privativos pueden convertirse en gananciales si se realiza una aportación formal al patrimonio común, a través de una escritura pública ante notario. Además, existen ciertos bienes que no forman parte del régimen de gananciales, como aquellos que pertenecen a uno de los cónyuges antes del matrimonio, los adquiridos gratuitamente (como herencias) o los que provienen de bienes privativos

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