¿Puedo cambiar el color de la fachada de mi casa sin permiso de la comunidad?

Al pensar en nuestra vivienda, es común creer que podemos modificarla a nuestro gusto, como pintar la fachada. Sin embargo, cuando se trata de una propiedad dentro de una comunidad, existen normativas que regulan estos cambios.

Las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y sus propios estatutos, los cuales establecen derechos y obligaciones para todos los vecinos. Entre estas normas, se especifica cuándo es necesario pedir permiso para realizar modificaciones. En Finques Palau te explicamos si puedes cambiar el color de tu fachada sin permiso de la comunidad.

Pintar la fachada puede tener dos objetivos principales: conservar la estructura o cambiar su estética. Si el propósito es mantenerla en buen estado —reparando grietas o preservando la construcción—, el artículo 9 de la LPH obliga a todos los propietarios a colaborar en estas tareas. Además, el artículo 10.1 determina que los gastos se cubren mediante las derramas aprobadas por la comunidad. En estos casos, no es necesario solicitar autorización, solo informar al presidente o administrador.

Por otro lado, si el cambio busca una mejora estética, como alterar el color, el artículo 17 de la LPH exige la aprobación de la Junta de Propietarios. Para lograr este permiso, se necesita el voto favorable de al menos tres quintas partes de los propietarios, que representen también las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los vecinos que voten en contra no estarán obligados a pagar la derrama correspondiente, pero tampoco podrán oponerse a las mejoras.

Cuando se trata de casas adosadas, terrazas o balcones de uso privado, la situación no cambia. Estos elementos forman parte de la estructura común del edificio, y cualquier modificación requiere la aprobación de la comunidad. El artículo 7 de la LPH aclara que los propietarios solo pueden hacer cambios si no afectan la seguridad, la estructura o la estética exterior, previa notificación al representante de la comunidad.

Una sentencia del Tribunal Supremo (164/2014) reafirmó esta normativa, fallando a favor de una comunidad que demandó a una propietaria por alterar el color de sus ventanas sin permiso. El tribunal subrayó que, incluso si se permitieron modificaciones previas sin sanción, cada caso debe evaluarse individualmente según la ley.

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