La copropiedad de un bien, especialmente en el ámbito de la vivienda, es una situación bastante común, derivada principalmente de herencias o divorcios. En estos casos, la extinción de condominio se presenta como la solución para disolver dicha copropiedad, permitiendo que uno de los propietarios asuma la totalidad del bien o que este se venda y se reparta el valor entre los copropietarios. En Finques Palau te explicamos cómo hacerlo legalmente.
Lo ideal es alcanzar un acuerdo amistoso entre las partes. Sin embargo, cuando surge un desacuerdo y uno de los propietarios desea vender mientras el otro se opone, se puede recurrir a la vía legal establecida en el artículo 400 del Código Civil, conocida como división de cosa común. Esta normativa establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y puede solicitar la división del bien en cualquier momento.
Para proceder con la extinción de condominio deben darse dos condiciones: que al menos uno de los copropietarios desee salir de la comunidad y que el bien sea indivisible, como ocurre con una vivienda. En caso de acuerdo entre las partes, el proceso es sencillo y económico: basta con acudir a una notaría con la documentación necesaria (DNI, escrituras, tasación y comprobantes de pago) para formalizar el traspaso.
Si no hay consenso, se puede iniciar un proceso judicial que culminará en una subasta pública. Esta opción, aunque viable, suele ser menos favorable económicamente, ya que el inmueble puede venderse por debajo de su valor de mercado, además de los costos legales asociados.
Desde el punto de vista fiscal, la extinción de condominio es más ventajosa que una compraventa tradicional, ya que no está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ni a la plusvalía municipal. No obstante, si se produce una ganancia patrimonial al actualizar el valor del bien, esta deberá declararse en el IRPF.
En casos de hipotecas compartidas, si uno de los copropietarios asume la totalidad del inmueble, será necesario realizar una novación hipotecaria para que el banco modifique el préstamo y lo deje a nombre del nuevo propietario único.